Informe N.° 174-2013-SUNAT/4B0000 Contratos de construcción ejecutables en más de un ejercicio
La respuesta de SUNAT
Las empresas de construcción que se acojan al método previsto en el inciso a) del citado artículo 63º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta determinarán su renta bruta aplicando sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, incluyendo el monto cobrado por adelantos de obra, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de cada una.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la determinación de la renta para empresas de construcción que ejecuten contratos de obra cuyos resultados correspondan a más de un ejercicio gravable se consulta si aquellas empresas que se hubieran acogido al método de determinación de renta del inciso a) del artículo 63º de la Ley del Impuesto a la Renta deberán considerar los adelantos de obra cobrados para la determinación de la renta gravada, o se deberá reconocer la rent a cuando se valorice la obra ejecutada.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.