Informe N.° 184-2019-SUNAT/7T0000 Código Tributario: Orden de pago
La respuesta de SUNAT
En el supuesto que el deudor tributario haya consignado en su declaración jurada anual del impuesto a la renta que se encuentra exonerado de dicho impuesto, el desconocimiento de la exoneración por parte de la Administración Tributaria que se sustenta en una resolución de intendencia que declaró improcedente la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, no podría habilitarla para la emisión de una orden de pago por el numeral 3 del artículo 78° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
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En el supuesto que mediante resolución de intendencia , la Administración Tributaria declar e improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y, no obstante ello, el contribuyente presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría marcando la casilla de exoneración por el citado impuesto, se consulta si corresponde emitir una orden de pago por el numeral 3 del artículo 7 8° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.