Informe N.° 184-2015-SUNAT/5D0000 Gratificación establecida por convenio colectivo
La respuesta de SUNAT
La gratificación establecida con carácter permanente mediante convenio colectivo, a favor de los trabajadores comprendidos bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N.° 728), por cada cinco años de servicios prestados en forma ininterrumpida, que es de su libre disposición, forma parte de la base imponible de la contribución al Sistema Nacional de Pensiones.
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Se consulta si forma parte de la base imponible de la contribución al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), la gratificación establecida con carácter permanente mediante convenio colectivo , a favor de los trabajadores comprendidos bajo el régimen de la actividad privada (Decreto Legislativo N.° 728), por cada cinco años de servicios prestados en forma ininterrumpida , que es de su libre disposición.
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Concordado (TUC) del Decreto Ley N.° 19990 que crea el SNP, cuya publicación fue dispuesta mediante el Decreto Supremo N.° 014 -74- TR, publicado el 8.8.1974 y normas modificatorias.
- Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Labor al, aprobado por el Decreto Supremo N.º 003-97-TR, publicado el 27.3.1997 y normas modificatorias.
- Reglamento del TUO del Decreto Legislativo N.° 728, aprobado por Decreto Supremo N.° 001-96-TR, publicado el 26.1.1996 y normas modificatorias.
- TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001 -97-TR, publicado el 1.3.1997 y normas modificatorias (en adelante, LCTS).
Fuente: SUNAT.