Informe N.° 181-2019-SUNAT/7T0000 Deducción de gastos de viajes y viáticos – Rentas de cuarta categoría
La respuesta de SUNAT
En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría:
1. No resulta aplicable el inciso r) del artículo 37° de la LIR.
2. Son deducibles para la empresa de acuerdo con el inciso v) del artículo 37° de la LIR, en tanto no hayan sido reembolsados por el prestador del servicio, siempre que cumplan con el principio de causalidad y en tanto el gasto no se encuentre limitado o prohibido por ley.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa d omiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domic iliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Procede deducir tales gastos al amparo del inci so r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta?
2. De no ser aplicable la norma antes citada, ¿podr ía realizarse la deducción de dichos gastos sobre la base del principio de causalidad?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante “LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante “Reglamento”).
Fuente: SUNAT.