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SUNAT · Informe

Informe N.° 181-2019-SUNAT/7T0000 Deducción de gastos de viajes y viáticos – Rentas de cuarta categoría

Impuesto a la Renta Emitido: 21 de noviembre de 2019 Publicado por SUNAT: 12 de diciembre de 2019

La respuesta de SUNAT

En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría:

1. No resulta aplicable el inciso r) del artículo 37° de la LIR.

2. Son deducibles para la empresa de acuerdo con el inciso v) del artículo 37° de la LIR, en tanto no hayan sido reembolsados por el prestador del servicio, siempre que cumplan con el principio de causalidad y en tanto el gasto no se encuentre limitado o prohibido por ley.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa d omiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domic iliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Procede deducir tales gastos al amparo del inci so r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta?

2. De no ser aplicable la norma antes citada, ¿podr ía realizarse la deducción de dichos gastos sobre la base del principio de causalidad?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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