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SUNAT · Informe

Informe N.° 179-2019-SUNAT/7T0000 ZOFRATACNA / IGV – Exportación de servicios

Beneficios tributarios Emitido: 21 de noviembre de 2019 Publicado por SUNAT: 24 de diciembre de 2019

La respuesta de SUNAT

En el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se consideran exportados hacia la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) los servicios de telefonía, enlaces de datos y, en general, los servicios que cumplen concurrentemente con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del IGV y se traten de exportación en los términos del quinto párrafo del artículo 33 de la Ley del IGV o se encuentre en el numeral 12 de este último artículo; asimismo, también se considera exportación el servicio de transporte de mercancías provenientes del resto del territorio nacional hacia la ZOFRATACNA.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se consulta si los servicios de telefonía, enlaces de datos y, en general, los servicios que cumplen concurrentemente con los requisitos establecidos en el numeral 6 del artículo 9 del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), brindados a título oneroso por las empresas domiciliadas en el territorio nacional a usuarios de la ZOFRATACNA , y que operan dentro de dicha zona, califican como exportación de servicios y por consiguiente se encuentran exentos del pago del IGV.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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