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SUNAT · Informe

Informe N.° 52-2022-SUNAT/7T0000 IGV – Exportación de servicios

IGV Emitido: 1 de julio de 2022 Publicado por SUNAT: 13 de julio de 2022

La respuesta de SUNAT

Se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estos cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si se estaría ante una exportación de servicios, en el supuesto que una empresa domiciliada sea contratada por una empresa no domiciliada a fin de prestarle servicios destinados a facilitar la venta realizada en el extranjero de productos que son adquiridos por clientes domiciliados en el Perú( 1), los cuales se retribuyen sobre la base de un porcentaje del monto efectivamente cobrado por la empresa no domiciliada por tales ventas en el extranjero.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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