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SUNAT · Informe

Informe N.° 26-2014-SUNAT/4B0000 IGV – Exportación de servicios

IGV Emitido: 28 de febrero de 2014

La respuesta de SUNAT

Para efectos del IGV, el suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA se considera exportación de servicios si se cumple concurrentemente con los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el servicio de suministro de energía eléctrica brindado a los usuarios de la ZOFRATACNA califica como exportación de servicios para el IGV.

Base legal del informe 2 normas
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.99, y normas modificatoria s (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
  • Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).

Fuente: SUNAT.

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