Informe N.° 26-2014-SUNAT/4B0000 IGV – Exportación de servicios
La respuesta de SUNAT
Para efectos del IGV, el suministro de energía eléctrica a favor de los usuarios de la ZOFRATACNA se considera exportación de servicios si se cumple concurrentemente con los requisitos previstos en el numeral 6 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si el servicio de suministro de energía eléctrica brindado a los usuarios de la ZOFRATACNA califica como exportación de servicios para el IGV.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055- 99-EF, publicado el 15.4.99, y normas modificatoria s (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.
Informes relacionados
IGV – Exportación de servicios
Se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes do…
IGV – Exportación de servicios
1. Se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes…
ZOFRATACNA / IGV – Exportación de servicios
En el marco de la Ley N.° 27688, Ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, se consideran exportados hacia la Zona Franca de Tacna (ZOFRATACNA) los servicios de telefonía, enlaces de datos y, e…
IGV – Ley de Amazonía
Para efectos del cálculo del porcentaje de activos fijos que se encuentran en la Amazonía, a que se refiere el inciso c) del artículo 2 del Decreto Supremo N.° 103-99-EF, no se debe excluir el valor …
Arrendamiento de inmuebles por parte de las Sociedades de Beneficencia
El arrendamiento de bienes inmuebles que realizan las Sociedades de Beneficencia a cambio de una contraprestación se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.