Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 173-2016-SUNAT/5D0000 Gastos preoperativos en empresas inmobiliarias

Impuesto a la Renta Emitido: 26 de octubre de 2016 Publicado por SUNAT: 10 de noviembre de 2016

La respuesta de SUNAT

En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles futuros y que tiene en cartera más de un proyecto:

a) Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.

b) En general, a efectos de determinar la fecha en que se inició la explotación, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiendo a la documentación o actos que en forma conjunta puedan demostrar cuándo se inició ella.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, t ratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles (departamentos para casa habitación) y que tiene en cartera más de un proyecto( 1), se consulta:

1. ¿Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción a ún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades?

2. En caso que la respuesta sea afirmativa y resulte aplicable la regla de gastos preoperativos por expansión de actividades a los gastos de ventas y administrativos de cada nuevo proyecto inmobiliario que se desarrolle en la empresa inmobiliaria, ¿qué debe entenderse por inicio de producción o explotación para efectos de iniciar la amortización de los gastos preoperativos?

Base legal del informe 2 normas

Citado en: Informe N.° 110-2023-SUNAT/7T0000.

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 32-2026-SUNAT/7T000020/05/2026 Renta de fuente extranjera En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú (empresa “A”) que adquiere acciones de una empresa no domiciliada (empresa “B”), siendo que para tal efecto incurre en gastos por los siguientes c…
Impuesto a la RentaInforme N.° 104-2025-SUNAT/7T000002/10/2025 Deducción o amortización de activos intangibles de duración limitada Con relación a la deducción o amortización de intangibles previstas en el inciso g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) y su reglamento: 1. El costo de producción de un activo int…
Impuesto a la RentaInforme N.° 34-2025-SUNAT/7T000021/03/2025 Impuesto a la Renta - Ley N.° 31969 En relación con la Ley N.° 31969, Ley que impulsa la competitividad y el empleo en los sectores textil, confecciones, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial y fomenta su reactivación económ…
Impuesto a la RentaInforme N.° 64-2024-SUNAT/7T000006/09/2024 Impuesto a la Renta – EBITDA En relación con el límite aplicable a la deducción de gastos por intereses previsto en el numeral 1 del inciso a) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que, para el cálculo del …
Impuesto a la RentaInforme N.° 46-2024-SUNAT/7T000025/06/2024 Gastos de vehículos eléctricos 1. Los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación prevista en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) vinculada a vehículos de las c…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta