Informe N.° 173-2016-SUNAT/5D0000 Gastos preoperativos en empresas inmobiliarias
La respuesta de SUNAT
En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, tratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles futuros y que tiene en cartera más de un proyecto:
a) Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción aún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades.
b) En general, a efectos de determinar la fecha en que se inició la explotación, deberá evaluarse cada caso concreto, atendiendo a la documentación o actos que en forma conjunta puedan demostrar cuándo se inició ella.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la aplicación del inciso g) del artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta e inciso d) del artículo 21° del Reglamento de dicha ley, t ratándose de una empresa inmobiliaria cuyo giro de negocio consiste en la venta al público de bienes inmuebles (departamentos para casa habitación) y que tiene en cartera más de un proyecto( 1), se consulta:
1. ¿Los gastos de venta y administrativos vinculados con la ejecución de uno de los proyectos cuya construcción a ún no ha sido terminada (y por tanto, aún no se ha devengado ingresos gravados con el impuesto a la renta) califican como gastos preoperativos por expansión de actividades?
2. En caso que la respuesta sea afirmativa y resulte aplicable la regla de gastos preoperativos por expansión de actividades a los gastos de ventas y administrativos de cada nuevo proyecto inmobiliario que se desarrolle en la empresa inmobiliaria, ¿qué debe entenderse por inicio de producción o explotación para efectos de iniciar la amortización de los gastos preoperativos?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N .° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la L IR, aprobado por el Decreto Supremo N .° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
Citado en: Informe N.° 110-2023-SUNAT/7T0000.
Fuente: SUNAT.