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SUNAT · Informe

Informe N.° 172-2016-SUNAT/5D0000 Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial

IGV Emitido: 21 de octubre de 2016 Publicado por SUNAT: 11 de noviembre de 2016

La respuesta de SUNAT

1. Los montos correspondientes a los descuentos provenientes del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial, creado por la Ley N.° 30468 forman parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas de las distribuidoras eléctricas, respecto de sus operaciones gravadas con dicho Impuesto.

2. No corresponde que las distribuidoras eléctricas emitan comprobante de pago por la transferencia de dinero que les efectúe el administrador del Fondo de Inclusión Social Energético en el marco de la aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas respecto al Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (MCTER), creado por la Ley N.° 30468:

1. ¿Cuál es el tratamiento tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) que corresponde a los descuentos que deben ser efectuados por las distribuidoras eléctricas en aplicación del MCTER y que son reembolsados mensualmente con transferencias del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE)?

2. ¿Se genera algún otro tipo de obligación formal, tal como la emisión de facturas u otros comprobantes de pago por parte de las empresas distribuidoras eléctricas como consecuencia de la compensación que les efectúa el Administrador del FISE?

Base legal del informe 5 normas

Fuente: SUNAT.

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