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SUNAT · Informe

Informe N.° 171-2019-SUNAT/7T0000 Excepción al límite para la deducción de intereses

Impuesto a la Renta Emitido: 4 de noviembre de 2019 Publicado por SUNAT: 29 de noviembre de 2019

La respuesta de SUNAT

1. La excepción prevista en el literal c. del numeral 2 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es aplicable a aquellos intereses correspondientes al período comprendido desde el 1.1.2019 hasta el 31.12.2020 de contribuyentes que hubieran suscrito contratos con el Estado a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1224 y bajo dicho marco, siempre que tales intereses correspondan a deudas constituidas o renovadas con posterioridad al 13.9.2018.

Asimismo, la excepción que estará prevista en el literal c. del numeral 2 del inciso a) del artículo 37° de la LIR, de acuerdo al texto previsto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.º 1424, será aplicable a todos los intereses desde el 1.1.2021 de aquellos contribuyentes que hubieran suscrito contratos con el Estado a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1224 y bajo dicho marco, independientemente de la fecha de constitución o renovación de la deuda.

2. La excepción a que se refiere el primer párrafo del numeral anterior también resulta aplicable a aquellos intereses correspondientes al período comprendido desde el 1.1.2019 hasta el 31.12.2020 de contribuyentes que hubieran suscrito contratos de APP con el Estado en el marco del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, así como del Decreto Legislativo N.º 1012, en la medida que tales intereses correspondan a deudas constituidas o renovadas con posterioridad al 13.9.2018.

Adicionalmente, la excepción a que se refiere el segundo párrafo del indicado numeral, de acuerdo con el texto previsto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.º 1424, también será aplicable a todos los intereses a partir del 1.1.2021 de aquellos contribuyentes que hubieran suscrito contratos de APP con el Estado en el marco de dichos decretos, independientemente de la fecha de constitución o renovación de la deuda.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la excepc ión al límite para la deducción de intereses que se encuentra prevista actualmente en el literal c. del numeral 2 del inciso a) de l artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta , así como aquella que se encontrará prevista en dicho literal, a partir del 1.1.2021, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.º 1424, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Dicha excepción es aplicable a los contribuyentes que hubieran suscrito contratos con el Estado a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1224?

2. ¿Tal excepción también resulta aplicable a aquellos contratos suscritos bajo la vigencia del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, así como del Decreto Legislativo N.º 1012?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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