Informe N.° 171-2019-SUNAT/7T0000 Excepción al límite para la deducción de intereses
La respuesta de SUNAT
1. La excepción prevista en el literal c. del numeral 2 del inciso a) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR) es aplicable a aquellos intereses correspondientes al período comprendido desde el 1.1.2019 hasta el 31.12.2020 de contribuyentes que hubieran suscrito contratos con el Estado a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1224 y bajo dicho marco, siempre que tales intereses correspondan a deudas constituidas o renovadas con posterioridad al 13.9.2018.
Asimismo, la excepción que estará prevista en el literal c. del numeral 2 del inciso a) del artículo 37° de la LIR, de acuerdo al texto previsto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.º 1424, será aplicable a todos los intereses desde el 1.1.2021 de aquellos contribuyentes que hubieran suscrito contratos con el Estado a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1224 y bajo dicho marco, independientemente de la fecha de constitución o renovación de la deuda.
2. La excepción a que se refiere el primer párrafo del numeral anterior también resulta aplicable a aquellos intereses correspondientes al período comprendido desde el 1.1.2019 hasta el 31.12.2020 de contribuyentes que hubieran suscrito contratos de APP con el Estado en el marco del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, así como del Decreto Legislativo N.º 1012, en la medida que tales intereses correspondan a deudas constituidas o renovadas con posterioridad al 13.9.2018.
Adicionalmente, la excepción a que se refiere el segundo párrafo del indicado numeral, de acuerdo con el texto previsto en la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.º 1424, también será aplicable a todos los intereses a partir del 1.1.2021 de aquellos contribuyentes que hubieran suscrito contratos de APP con el Estado en el marco de dichos decretos, independientemente de la fecha de constitución o renovación de la deuda.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con la excepc ión al límite para la deducción de intereses que se encuentra prevista actualmente en el literal c. del numeral 2 del inciso a) de l artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta , así como aquella que se encontrará prevista en dicho literal, a partir del 1.1.2021, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N.º 1424, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Dicha excepción es aplicable a los contribuyentes que hubieran suscrito contratos con el Estado a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 1224?
2. ¿Tal excepción también resulta aplicable a aquellos contratos suscritos bajo la vigencia del Decreto Supremo N.º 059-96-PCM, así como del Decreto Legislativo N.º 1012?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Decreto Legislativo N.º 1424 que modifica la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 13.9.2018.
- Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N .º 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por el Decreto Supremo N.º 254-2017-EF, publicado el 31.8.2017(1), (en adelante, “Decreto Legislativo N.° 1224).
Fuente: SUNAT.