Informe N.° 164-2019-SUNAT/7T0000 IGV: Sujeto del Impuesto
La respuesta de SUNAT
1. La IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV) por dicho servicio.
2. La prestación de servicios a terceros a título oneroso efectuada por la IPRESS pública conlleva a la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo.
3. El impuesto trasladado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios de salud por los cuales la IPRESS pública es sujeto del impuesto, podrá utilizarse como crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18° y 19° del Testo Único Ordenado de la Ley del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Las IPRESS públicas son sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la prestación de servicios a terceros a título oneroso?
2. ¿Las IPRESS públicas están obligadas a emitir comprobantes de pago por la prestación de dichos servicios de salud?
3. ¿Las adquisiciones efectuadas por las IPRESS públicas le otorgan derecho a crédito fiscal?
Base legal del informe 3 normas
- Decreto Legislativo N.º 1158 que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, publicado el 6.12.2013 y normas modificatorias.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 007 -99-SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias (en adelante, RCP).
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado po r decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
Fuente: SUNAT.