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SUNAT · Informe

Informe N.° 164-2019-SUNAT/7T0000 IGV: Sujeto del Impuesto

IGV Emitido: 30 de octubre de 2019 Publicado por SUNAT: 4 de diciembre de 2019

La respuesta de SUNAT

1. La IPRESS pública que en su condición de entidad pública presta servicios de salud a terceros a título oneroso, califica como sujeto del Impuesto General a las Ventas (IGV) por dicho servicio.

2. La prestación de servicios a terceros a título oneroso efectuada por la IPRESS pública conlleva a la obligación de emitir el comprobante de pago respectivo.

3. El impuesto trasladado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la prestación de servicios de salud por los cuales la IPRESS pública es sujeto del impuesto, podrá utilizarse como crédito fiscal, siempre y cuando se cumplan los requisitos sustanciales y formales establecidos en los artículos 18° y 19° del Testo Único Ordenado de la Ley del IGV.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. ¿Las IPRESS públicas son sujetos del Impuesto General a las Ventas (IGV) por la prestación de servicios a terceros a título oneroso?

2. ¿Las IPRESS públicas están obligadas a emitir comprobantes de pago por la prestación de dichos servicios de salud?

3. ¿Las adquisiciones efectuadas por las IPRESS públicas le otorgan derecho a crédito fiscal?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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