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SUNAT · Informe

Informe N.° 157-2015-SUNAT/5D0000 Impuesto General a las Ventas – Régimen de percepciones

IGV Emitido: 4 de noviembre de 2015

La respuesta de SUNAT

1. En el caso de los vales de consumo en los que se hace referencia a un producto específico en vez de un monto dinerario, si de acuerdo a lo pactado por la empresa emisora con la empresa adquirente, con su entrega, la primera no transfiere a la segunda el citado producto, sino que dicho vale representa solamente una suma de dinero que servirá para el pago de la posterior adquisición del bien cuyas características se encuentren plasmadas en dichos documentos, o para el pago de la adquisición de otros bienes que identifique el tercero, usuario o poseedor de los mismos; tales vales no calificarán como bien mueble para efecto del Impuesto General a las Ventas.

Sin embargo, si de acuerdo a lo pactado por las citadas partes, la entrega de dichos vales a la empresa adquirente implica la transferencia de los bienes detallados en estos, tales vales calificarán como bien mueble para efecto de dicho impuesto.

2. Si la venta de los bienes detallados en los vales de consumo está sujeta al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas establecido por la Ley N.° 29173, y de acuerdo con lo pactado por las partes en un contrato de compraventa, la entrega de tales vales implica la transferencia de dichos bienes, la operación en mención estará sujeta al citado régimen.

3. En la medida que la denominada “canasta navideña” pueda ser clasificada en una sola subpartida nacional siguiendo las pautas a) y b) señaladas en el numeral 3 del rubro Análisis, deberá determinarse, luego de ello, si como tal se encuentra sujeta al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y/o el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

De no ser así, cada uno de los bienes agrupados en la citada “canasta navideña” deberán ser clasificados de manera separada en la subpartida nacional que les corresponda, debiendo luego determinarse si cada uno de dichos bienes se encuentra o no sujeto al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y/o el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas respecto a la aplicación del Impuesto General a las Ventas (IGV) y sus sistemas administrativos , tratándose de la venta de vales de consumo y canastas navideñas:

1. Los vales de consumo que incluyen características específicas del producto a canjear en vez de un monto dinerario (por ejempl o, “vale por un pavo de 7 kg.”) , ¿podrían ser considerados como documentos representativos de moneda y, por ende, excluidos de la defi nición de “bienes muebles” para efectos de la aplicación del IGV?

2. En el caso particular de los vales de pavo, siendo éstos emitidos para la venta a terceras empresas por intermedio de una factura, y especificando las características propias del producto en cuestión, m as no un monto dinerario, ¿estarían tales vales sujetos al Régimen de Percepciones del IGV?

3. Con respecto a las canastas navideñas, siendo éstas una combinación de diferentes productos , posiblemente algunos sujetos al Régimen de Percepciones del IGV o al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), pero que finalmente se venden tanto a personas naturales como a personas jurídicas como un solo bien final con un único precio, ¿estarían las canastas navideñas sujetas a alg uno de dichos sistemas administrativos?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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