Informe N.° 157-2013-SUNAT/4B0000 Crédito por reinversión Ley del Libro
La respuesta de SUNAT
• Para efecto del crédito por reinversión: no se pueden considerar los resultados acumulados netos de ejercicios anteriores; resulta irrelevante la utilidad proyectada; y no procede aquél en caso la empresa de que se trate no haya generado utilidades.
• Los montos de la reinversión que efectivamente se han ejecutado en el periodo deben estar sustentados con sus respectivos comprobantes de pago y/o las Declaraciones Únicas de Aduanas, no siendo relevante para dicho efecto la fecha de emisión de dichos documentos, sino tan sólo que éstos sustenten lo ejecutado en el periodo.
• En el supuesto que se haya concluido el programa de reinversión antes de la fecha de vencimiento del ejercicio, es posible solicitar la constancia de ejecución antes de esa fecha, una vez que se haya culminado dicho programa.
• En la ejecución de programas de reinversión en otras empresas, los aportes de inversión efectuados a su amparo requieren el acuerdo de aumento de capital de la empresa receptora, el cual debe ser previo o simultáneo al aporte; siendo que la capitalización del monto invertido debe efectuarse como máximo en el ejercicio siguiente a aquel en que se efectúe la inversión.
• No corresponde exigir la capitalización de los aportes de inversión, cuando la empresa editorial presenta un nuevo programa de reinversión.
• En la verificación que la Biblioteca Nacional del Perú efectúe de la declaración jurada que le presente la empresa beneficiada, a que se refiere el artículo 33° del Reglamento de la Ley N.° 28086, aquella no requiere verificar la condición de habido de los proveedores y que estos no tengan contingencias tributarias.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se efectúan diversas consultas en relación con el crédito tributario por reinversión establecido en la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura.
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 2 8086, Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, publicada el 11.10.2003, y normas modificatorias (en adelante, Ley del Libro).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
- Reglamento de la Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el Decreto Supremo N.° 008-2004-ED, publicado el 19.5.2004, y normas modifi catorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Libro).
Citado en: Informe N.° 177-2013-SUNAT/4B0000.
Fuente: SUNAT.