Informe N.° 156-2019-SUNAT/7T0000 Retenciones en exceso por rentas de quinta categoría
La respuesta de SUNAT
Tratándose de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso como consecuencia de la aplicación del inciso n) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, el contribuyente podrá solicitar la devolución directamente a la SUNAT, de acuerdo a lo previsto en el numeral 5.6 del artículo 5° y el artículo 6° de la Ley N.º 30734.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de retenciones de quinta categoría del Impuesto a la Renta practicadas en exceso respecto del ejercicio 2017 en adelante , como consecuencia de la aplicación de las reglas previstas en el inciso n) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta sobre remuneraciones al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas. Al respecto, se consulta si el trabajador debe solicitar su devolución al agente de retención o directamente a la SUNAT ; y de tratarse del primer supuesto, si el empleador puede recuperar el tributo retenido en exceso mediante compensaciones con las retenciones que deba practicar a otros trabajadores con posterioridad o si puede solicitar la devolución directamente ante la SUNAT.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Ley N.º 30734 publicada el 28.2.2018.
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Re nta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento”).
Fuente: SUNAT.