Informe N.° 149-2020-SUNAT/7T0000 Provisiones específicas en entidades del sistema financiero
La respuesta de SUNAT
Tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, el déficit de provisiones relacionadas a créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposición expresa de la SBS no es deducible para la determinación de su renta neta en ninguno de dichos ejercicios gravables.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose de empresas del sistema financiero reguladas por la Ley N.º 26702, se consulta si en aplicación del inciso h) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta el déficit de provisiones relacionadas con créditos directos respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal, correspondiente a los ejercicios 2014 a 2016 y registrado en el ejercicio 2017 con cargo a la reserva legal, por disposici ón expresa de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), sería deducible para la determinación de su renta neta; y, de ser así, en cuál ejercicio gravable.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la LIR).
- Ley N.º 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos).
Fuente: SUNAT.