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SUNAT · Informe

Informe N.° 148-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto General a las Ventas – Régimen de percepciones

IGV Emitido: 18 de octubre de 2013

La respuesta de SUNAT

A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 091-2013-EF, tratándose de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, los sujetos designados como agentes de percepción deberán efectuar esta en todos los casos que corresponda su aplicación, independientemente de la calidad de importadores y/o productores de tales bienes que pudieran tener.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si se encuentra vigente lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/ SUNAT, incorporada por la Resolución de Superintendencia N.° 065-2006/SUNAT y en tal sentido, si la venta de bienes comprendidos en las subpartidas nac ionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, está sujeta al régimen de percepcion es, solo cuando el agente de percepción designado tenga la calidad de importa dor y/o productor de tales bienes.

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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