Informe N.° 148-2013-SUNAT/4B0000 Impuesto General a las Ventas – Régimen de percepciones
La respuesta de SUNAT
A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 091-2013-EF, tratándose de las operaciones de venta de los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, los sujetos designados como agentes de percepción deberán efectuar esta en todos los casos que corresponda su aplicación, independientemente de la calidad de importadores y/o productores de tales bienes que pudieran tener.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si se encuentra vigente lo dispuesto en la Quinta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/ SUNAT, incorporada por la Resolución de Superintendencia N.° 065-2006/SUNAT y en tal sentido, si la venta de bienes comprendidos en las subpartidas nac ionales 7213.10.00.00 y 7214.20.00.00, está sujeta al régimen de percepcion es, solo cuando el agente de percepción designado tenga la calidad de importa dor y/o productor de tales bienes.
Base legal del informe 4 normas
- Resolución de Superintendencia N.° 058-2006/SUNAT , que regula el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Vent a de Bienes y designa Agentes de Percepción, publicada el 1.4.2006, y normas modificatorias.
- Resolución de Superintendencia N.° 065-2006/SUNAT , que modifica el Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la vent a de bienes y designan y excluyen Agentes de Percepción, publicada el 29.4.2006.
- Ley N.° 29173, que establece el marco normativo d el Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas, pub licado el 23.12.2007, y normas modificatorias.
- Decreto Supremo N.° 091-2013-EF, que incluye bien es al Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas y d esigna y excluye agentes de percepción, publicado el 14.5.2013.
Fuente: SUNAT.