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SUNAT · Informe

Informe N.° 141-2020-SUNAT/7T0000 Código Tributario - Beneficiario final

Código Tributario Emitido: 22 de diciembre de 2020 Publicado por SUNAT: 4 de marzo de 2021

La respuesta de SUNAT

1. Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, se encuentran obligadas a presentar la declaración de beneficiario final.

2. Para determinar la condición de beneficiario final de las personas jurídicas, tales como las mencionadas en la conclusión anterior, en las que no sea posible identificar al beneficiario final bajo el criterio de propiedad previsto en el literal a) del párrafo 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372, se deberá efectuar el análisis bajo el criterio de control -sea directo o indirecto- y, en caso nadie resultase identificado como beneficiario final bajo los anteriores criterios, deberá realizarse la determinación bajo el criterio de puesto administrativo superior.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas:

1. Las entidades sin fines de lucro, tales como asociaciones sin fines de lucro, fundaciones o comités, ¿se encuentran obligadas a la presentación de la declaración de beneficiario final?

2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿qué criterios resultarían aplicables para determinar a los beneficiarios finales en este tipo de personas jurídicas, en caso no sea posible realizar dicha determinación bajo el criterio de propiedad regulado en literal a) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo N.° 1372?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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