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SUNAT · Informe

Informe N.° 130-2020-SUNAT/7T0000 Código Tributario - Beneficiario final

Código Tributario Emitido: 9 de diciembre de 2020 Publicado por SUNAT: 4 de marzo de 2021

La respuesta de SUNAT

Los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica, cuyas facultades y atribuciones se circunscriben exclusivamente a la de gestión, representación y administración de dicha entidad, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades( 1), deben ser declarados como beneficiarios finales en aplicación de la regla contenida en el inciso c) del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372 (puesto administrativo superior).

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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