Informe N.° 130-2020-SUNAT/7T0000 Código Tributario - Beneficiario final
La respuesta de SUNAT
Los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica serán considerados como beneficiarios finales de esta, en la medida que dicho órgano o área encabece la estructura funcional o de gestión de la persona jurídica; debiéndose tener en cuenta que en el caso del directorio se considera como beneficiarios finales a cada uno de sus integrantes.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si los miembros del directorio o el gerente general de una persona jurídica, cuyas facultades y atribuciones se circunscriben exclusivamente a la de gestión, representación y administración de dicha entidad, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 26887, Ley General de Sociedades( 1), deben ser declarados como beneficiarios finales en aplicación de la regla contenida en el inciso c) del artículo 4 del Decreto Legislativo N.º 1372 (puesto administrativo superior).
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Legislativo N.º 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales, publicado el 2.8.2018 y norma modificatoria.
- Decreto Supremo N.º 003-2019-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1372, publicado el 8.1.2019 (en adelante, Reglamento).
Fuente: SUNAT.