Informe N.° 140-2019-SUNAT/7T0000 Irenta - Gastos deducibles
La respuesta de SUNAT
En relación con el tratamiento tributario por concepto de impuesto a la renta que es aplicable a las donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que efectúen los almacenes de alimentos y supermercados, a que se refiere la Ley N.° 30498:
a). Al exceso del límite de 1.5% de las ventas netas del ejercicio, a que se refiere el inciso x.1) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), no le es aplicable lo dispuesto en el inciso x) de dicho artículo, por lo que no es deducible como gasto.
b). Si en un ejercicio determinado ya han efectuado donaciones de sus existencias de alimentos por las que han alcanzado el derecho a la deducción a que se refiere el inciso x.1) del artículo 37° de la LIR, hasta el límite del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio, y ya no continúen donando más alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial, podrán deducir estos últimos como desmedros y, por ende, como gasto, siempre que se acredite su destrucción ante notario público o juez de paz, a falta de aquel, y se comunique previamente a la SUNAT de este acto en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de tales bienes.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas en relación con el tratamiento tributario por concepto de impuesto a la renta que es aplicable a las donaciones de alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial y se encuentren aptos para el consumo humano que efectúen los almacenes de alimentos y supermercados , a que se refiere la Ley N.° 30498:
1. ¿Es deducible como gasto el exceso del límite de 1 .5% de las ventas netas del ejercicio, al amparo de lo establecido en el inciso x) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta?
2. Si en un ejercicio determinado ya han efectuado donaciones de existencias de alimentos por las que se ha alcanzado el derecho a la deducción a que se refiere el inciso x.1) del ar tículo 37° de la L ey del Impuesto a la Renta , hasta el límite del 1.5% del total de las ventas netas de alimentos del ejercicio, y ya no se continuará donando más alimentos en buen estado que hubieran perdido valor comercial, ¿es posible deducir estos últimos como gasto bajo el régimen de desmedros?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Ley N.° 30498, Ley que promueve la donación de alimentos y facilita el transporte de donaciones en situaciones de desastres naturales, publicada el 8.8.2016.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Im puesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “LIR”).
- Reglamento de la LIR, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.