Informe N.° 139-2016-SUNAT/5D0000 Remuneraciones de accionistas y otros consideradas dividendos
La respuesta de SUNAT
En los casos del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y socios o asociados de personas jurídicas empleadoras vinculados con estas; y el del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de las aludidas personas naturales; que perciben remuneraciones de dichas personas jurídicas, parte de las cuales son consideradas dividendos, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es posible que haya casos en que mensualmente se pueda determinar qué parte del importe de dichas remuneraciones excede el valor de mercado; por lo que no es factible que se genere tales dividendos en cada mes.
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Se plantea n los supuestos del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL) , accionistas, participacionistas y socios o asociados de personas jurídicas empleadoras vinculados con estas; y el del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de las aludidas personas naturales; que perciben remuneraciones de dichas personas jurídicas, parte de las cuales son consideradas dividendos, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de los incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta. Al respecto, se consulta si es posible que haya casos e n que mensualmente se pueda dete rminar qué parte del importe de las remuneraciones que tal es personas jurídicas pagan a dichos trabajadores excede el valor de mercado, y, por ende, deba declararse tal exceso como dividendo mensualmente.
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Fuente: SUNAT.