Informe N.° 138-2019-SUNAT/7T0000 IGV – Base imponible
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV, siendo irrelevante para ello que la persona natural haya sido o no la única propietaria del vehículo.
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Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV , independientemente de si dicha persona na tural ha sido o no el único propietario del vehículo.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Ley N.° 30536, Ley que fomenta la renovación del parque automotor y la formalización en la venta de unidades inmatriculadas, publicada el 12.1.2017.
Fuente: SUNAT.