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SUNAT · Informe

Informe N.° 138-2019-SUNAT/7T0000 IGV – Base imponible

IGV Emitido: 2 de octubre de 2019 Publicado por SUNAT: 17 de octubre de 2019

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV, siendo irrelevante para ello que la persona natural haya sido o no la única propietaria del vehículo.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado a una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N.° 30536, para determinar la base imponible del IGV , independientemente de si dicha persona na tural ha sido o no el único propietario del vehículo.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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