Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 13º.- BASE IMPONIBLE

La base imponible está constituida por:

a) El valor de venta, en las ventas de bienes e importaciones intangibles. Para los casos de venta de vehículos automóviles inmatriculados que hayan sido adquiridos de personas naturales que no realizan actividad empresarial ni son habituales en la realización de este tipo de operaciones, la base imponible se determina deduciendo del valor de venta del vehículo, el valor de su adquisición, el mismo que tendrá como sustento el acta de transferencia vehicular suscrita ante notario.

Inciso a) sustituido por el artículo 2° de la Ley N.º 30536 (12.01.17), vigente a partir del 01-02-17, conforme a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de dicha Ley

b) El total de la retribución, en la prestación o utilización de servicios.

c) El valor de construcción, en los contratos de construcción.

d) El ingreso percibido, en la venta de inmuebles, con exclusión del correspondiente al valor del terreno.

e) El Valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del Impuesto General a las Ventas, en las importaciones de bienes corporales.”

Párrafo sustituido por el artículo 12º de la Ley N.º 30264 publicada el 16.11.14 y entrará en vigencia el 01.12.14

Concordancia reglamentaria

Artículo 5.-  (…)

La determinación del impuesto bruto y la base imponible del Impuesto, se regirán por las siguientes normas:

(…)

9. BASE IMPONIBLE EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLES.

Para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble.

Artículo 5.-  (…)

La determinación del impuesto bruto y la base imponible del Impuesto, se regirán por las siguientes normas:

(…)

2. BASE IMPONIBLE CUANDO NO EXISTE COMPROBANTE DE PAGO

En caso de no existir comprobante de pago que exprese su importe, se presumirá salvo prueba en contrario, que la base imponible es igual al valor de mercado del bien, servicio o contrato de construcción.

3. BASE IMPONIBLE CUANDO NO ESTE DETERMINADO EL PRECIO

Tratándose de permuta y de cualquier operación de venta de bienes muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción, cuyo precio no esté determinado, la base imponible será fijada de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 10.

Numeral 3. Sustituido por el Artículo 17 del Decreto Supremo N.º 064-2000-EF, publicado el 30.06.00.

4. PERMUTA

a) En el caso de permuta de bienes muebles o inmuebles se considerará que cada parte tiene carácter de vendedor. La base imponible de cada venta afecta estará constituida por el valor de venta de los bienes comprendidos en ella de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del presente artículo.

b) Lo dispuesto en el inciso anterior es de aplicación en caso de permuta de servicios y de contratos de construcción.

c) Tratándose de operaciones comerciales en las que se intercambien servicios afectos por bienes muebles, inmuebles o contratos de construcción, se tendrá como base imponible del servicio el valor de venta que corresponda a los bienes transferidos o el valor de construcción; salvo que el valor de mercado de los servicios sea superior, caso en el cual se tendrá como base imponible este último.

d) Tratándose de operaciones comerciales en las que se intercambien bienes muebles o inmuebles afectos por contratos de construcción, se tendrá como base imponible del contrato de construcción el valor de venta que corresponda a los bienes transferidos; salvo que el valor de mercado del contrato de construcción sea superior, caso en el cual se tendrá como base imponible este último.

Jurisprudencia

RTF N.º 09580-1-2017

Se revoca la apelada en los extremos referidos a los reparos por salida de harina de pescado no facturada y transferencia de combustible (petróleo) dado que la Administración no acreditó la venta de petróleo y ni aportó pruebas que acrediten que la harina de pescado hubieran sido materia de una operación de venta, dejándose sin efecto las resoluciones de multa sustentadas en dichos reparos, debiendo la Administración reliquidar los importes contenidos en las resoluciones de determinación

RTF N.º 07547-A-2015

Se revoca la apelada y se deja sin efecto el ajuste de valor en aduanas efectuado en la Declaración Aduanera de Mercancías, en aplicación del Acuerdo de Valor de la OMC, el Reglamento para la Valoración de Mercancías aprobado por Decreto Supremo N.º 186-99-EF, y sus modificatorias; toda vez que de la evaluación de los documentos comerciales y bancarios presentados, se verifica que resultan improcedentes los fundamentos por los cuales la Aduana rechaza la aplicación del Primer Método de Valoración a efecto de determinar el valor en aduana, no siendo aplicable el Tercer Método.

Informes SUNAT

Informe N.º 065-2017-SUNAT/5D0000

Tratándose de la venta de vehículos inmatriculados, cuya base imponible se determina deduciendo de su valor de venta el valor de su adquisición, no es posible considerar que el importe de tal deducción corresponde a una operación no gravada para efectos de la determinación del crédito fiscal.

Informe N.º 076-2016-SUNAT/5D0000

La retribución percibida por la suscripción del “Acuerdo de No Competencia”, a que se refiere la consulta, constituye base imponible del IGV de la prestación de servicios que se configura con motivo de dicho acuerdo.

Informe N.º 126-2018-SUNAT/340000

En la importación de materiales impresos con información para acceder y almacenar un software que será transmitido electrónicamente, la base imponible para la aplicación del trato preferencial negociado debe comprender únicamente el precio realmente pagado o por pagar por dichos impresos o el valor que se hubiese establecido para estos a consecuencia de un procedimiento de determinación del valor llevado a cabo por la administración aduanera, más no aquel importe que corresponda al valor del producto digital.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.