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SUNAT · Informe

Informe N.° 12-2020-SUNAT/7T0000 IGV: Base imponible

IGV Emitido: 31 de enero de 2020 Publicado por SUNAT: 16 de abril de 2021

La respuesta de SUNAT

Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por la Ley N.º 30536, siendo irrelevante para ello que la adquisición se efectúe o no en el marco de una dación en pago.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N.º 30536, aun cuando dicha adquisición no se efectúe en el marco de una dación en pago.

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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