Informe N.° 12-2020-SUNAT/7T0000 IGV: Base imponible
La respuesta de SUNAT
Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, modificado por la Ley N.º 30536, siendo irrelevante para ello que la adquisición se efectúe o no en el marco de una dación en pago.
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Tratándose de una persona jurídica que adquiere un vehículo inmatriculado de una persona natural, para su posterior venta, se consulta si corresponde aplicar el literal a) del artículo 13° de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), modificado por la Ley N.º 30536, aun cuando dicha adquisición no se efectúe en el marco de una dación en pago.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC , a probado por Decreto Supremo N.º 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias. En adelante, Ley del IGV.
- Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N.º 295, publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.
- Ley N.º 30536, Ley que fomenta la renovación del parque automotor y la formalización en la venta de unidades inmatriculadas, publicada el 12.1.2017.
Fuente: SUNAT.