Informe N.° 136-2015-SUNAT/5D0000 Intercambio de información
La respuesta de SUNAT
En virtud de las cláusulas sobre intercambio de información contenidas en los CDI, las cuales constituyen disposiciones autoaplicativas, y en el marco de la legislación interna, la SUNAT se encuentra facultada para obtener información protegida por el secreto bancario que le es solicitada por la autoridad competente de otro Estado contratante, aun cuando esta superintendencia nacional no necesitara de esta para sus propios fines tributarios; sin perjuicio de que para efecto que la SUNAT obtenga la información protegida por el secreto bancario deba seguirse el procedimiento previsto por la legislación interna.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se solicita ampliar el pronunciamiento contenido en el Informe N.° 111-2015- SUNAT/5D0000, respecto a si, en virtud de las cláus ulas sobre intercambio de información contenidas en los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria – CDI que el Perú ha celebrado con otros países, y en el marco de lo previsto por la legislación int erna, la SUNAT tiene facultades para obtener información protegida por e l secreto bancario que es solicitada por la autoridad competente del otro Est ado contratante, aun cuando no necesitara de esta para sus propios fines fiscales.
Base legal del informe 2 normas
Fuente: SUNAT.