Informe N.° 111-2015-SUNAT/5D0000 Intercambio de información
La respuesta de SUNAT
En el marco de las cláusulas sobre intercambio de información contenidas en los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión tributaria-CDI, la SUNAT puede obtener la información solicitada por la autoridad competente de otro Estado contratante, incluso si se tratara de información protegida por el secreto bancario, y entregarle dicha información, aun cuando dicha superintendencia nacional no necesitara de esta para sus propios fines tributarios; sin perjuicio de que para efecto que la SUNAT obtenga la información protegida por el secreto bancario deba seguirse el procedimiento previsto por la legislación interna.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las cláusulas sobre intercambio de información contenidas en los Convenios para evitar la doble imposición y pre venir la evasión tributaria – CDI que el Perú ha celebrado con otros países y que están vigentes, se consulta si la SUNAT puede obtener información que es solicitada por la autoridad competente del otro Estado contratante, i ncluso si se tratara de información protegida por el secreto bancario, y en tregarle dicha información, aun cuando dicha superintendencia nacional no neces itara de esta para sus propios fines fiscales.
Base legal del informe 2 normas
Citado en: Informe N.° 136-2015-SUNAT/5D0000.
Fuente: SUNAT.