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SUNAT · Informe

Informe N.° 169-2015-SUNAT/5D0000 Crédito por Impuesto a la Renta pagado en Chile

Convenios de doble imposición Emitido: 26 de noviembre de 2015

La respuesta de SUNAT

En el caso de una empresa residente en el Perú, accionista principal de una sociedad residente en Chile, la cual es una holding que tiene acciones en otra empresa residente en Chile que realiza actividad operativa, el Impuesto de Primera Categoría pagado en Chile por esta última empresa no puede ser utilizado por la empresa residente en el Perú como crédito en este país.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el caso de una empresa residente en el P erú que es accionista principal de una empresa residente en Chile, la cua l es una empresa holding, que tiene acciones en otra empresa residente en Chi le que realiza actividad operativa. Al respecto, en relación con la aplicación del Conv enio para Evitar la Doble Imposición suscrito entre Perú y Chile, se consulta si el Impuesto a la Renta Corporativo pagado por la empresa operativa residen te en Chile, puede ser utilizado como crédito en el Perú y si la interposi ción de una o más holding chilenas elimina dicha posibilidad.

Base legal del informe 2 normas
  • Convenio entre la República del Perú y la Repúbli ca de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio(1) (en adelante, CDI Perú - Chile).
  • Protocolo del Convenio entre la República del Per ú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al Impuesto a la Renta y al Patrimonio(2) (en adelante, el Protocolo).

Fuente: SUNAT.

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