Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 144-2020-SUNAT/7T0000 En relación con la aplicación del principio de no discriminación establecido en el artículo 18 de la Decisión 578 de la…

Convenios de doble imposición Emitido: 23 de diciembre de 2020 Publicado por SUNAT: 16 de febrero de 2021

La respuesta de SUNAT

En relación con la aplicación del principio de no discriminación establecido en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina:

1. Los fondos de inversión o fideicomisos domiciliados en Colombia que obtengan rentas de fuente peruana, son contribuyentes del Impuesto a la Renta en calidad de persona jurídica no domiciliada, por lo que los rendimientos obtenidos por sus inversiones en el Perú se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, siempre que correspondan a supuestos gravados en la Ley del Impuesto a la Renta, resultando irrelevante que dichas rentas sean atribuidas a terceros bajo la legislación colombiana como sería el caso de una Administradora de Fondos de Pensiones; siendo que para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación se debe establecer en cada caso en particular si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia, así como el tratamiento tributario de acuerdo al tipo de renta que se obtenga.

2. Los rendimientos obtenidos por los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en Colombia, como resultado de sus inversiones en el Perú, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, siempre que correspondan a supuestos gravados en la Ley del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que dicho fondo de inversión o fideicomiso es el contribuyente del Impuesto a la Renta en calidad de persona jurídica no domiciliada; siendo que para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación se debe establecer en cada caso en particular si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia.

3. Las fundaciones legalmente establecidas en Colombia que perciben rentas de fuente peruana, son considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta en el Perú y sujetos pasivos de dicho impuesto, por lo que el impuesto que se aplica sobre estos sujetos nos debe ser más gravoso que aquel que se aplica a una persona jurídica domiciliada en el Perú por el mismo tipo de renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578, lo cual debe evaluarse en cada caso en particular.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con la aplicación del principio de no discriminación establecido en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina se consulta lo siguiente:

1. Teniendo en cuenta que los rendimient os obtenid os por los fondos administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) domiciliadas en el Perú, como resultado de sus inversiones en el país, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en el Perú no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, ¿los rendimientos obtenidos por fondos administrados por AFP con domicilio en Colombia, como resultado de sus inversiones en el Perú, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia, tampoco se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú?

2. Considerando que las rentas y ganancias generadas por activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el Perú, se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta en virtud de lo establecido por el inciso f) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, ¿los rendimientos obtenidos por los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguro s de vida constituidas o establecidas en Colombia, como resultado de sus inversiones en el Perú, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia, tampoco se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú?

3. ¿Son sujeto s pasivos del Impuesto a la Renta en el Perú las fundaciones legalmente establecidas en Colombia cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los fines señalados en el inciso c) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 10-2025-SUNAT/7T000017/01/2025 Tratamiento tributario de las Sociedades de Beneficencia Las sociedades de beneficencia aún se encuentran comprendidas dentro del supuesto de inafectación previsto en el inciso a) del primer párrafo del artículo 18 del Texto Único Ordenado de la Ley Impues…
Impuesto a la RentaInforme N.° 132-2020-SUNAT/7T000014/12/2020 Rentas Vitalicias – Bonificaciones otorgadas al amparo de la Ley N.° 24053 Las bonificaciones otorgadas al amparo de lo dispuesto en la Ley N.° 24053, califican para su perceptor como una renta vitalicia inafecta con el impuesto a la renta de conformidad con lo previsto en …
Impuesto a la RentaInforme N.° 6-2018-SUNAT/7T000026/01/2018 Declaración jurada sobre donaciones recibidas y su aplicación Las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligada…
Comprobantes de pagoInforme N.° 37-2017-SUNAT/5D000027/03/2017 Comprobantes de pago/Impuesto a la Renta – Prima fairtrade En el marco de una operación de exportación de bienes, en la que el comprador paga un importe por concepto de "prima fairtrade": 1. En caso el productor de los bienes exportados sea una organización …
Impuesto a la RentaInforme N.° 69-2014-SUNAT/4B000009/05/2014 Costo computable de los RAEE – Venta y donación de RAEE En relación con la normativa del Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV) y comprobantes de pago, en relación con las existencias y activos fijos considerados Residuos de Aparato…

Ver todos los informes sobre Convenios de doble imposición