Informe N.° 144-2020-SUNAT/7T0000 En relación con la aplicación del principio de no discriminación establecido en el artículo 18 de la Decisión 578 de la…
La respuesta de SUNAT
En relación con la aplicación del principio de no discriminación establecido en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina:
1. Los fondos de inversión o fideicomisos domiciliados en Colombia que obtengan rentas de fuente peruana, son contribuyentes del Impuesto a la Renta en calidad de persona jurídica no domiciliada, por lo que los rendimientos obtenidos por sus inversiones en el Perú se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, siempre que correspondan a supuestos gravados en la Ley del Impuesto a la Renta, resultando irrelevante que dichas rentas sean atribuidas a terceros bajo la legislación colombiana como sería el caso de una Administradora de Fondos de Pensiones; siendo que para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación se debe establecer en cada caso en particular si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia, así como el tratamiento tributario de acuerdo al tipo de renta que se obtenga.
2. Los rendimientos obtenidos por los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en Colombia, como resultado de sus inversiones en el Perú, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia se encontrarán gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, siempre que correspondan a supuestos gravados en la Ley del Impuesto a la Renta, teniendo en cuenta que dicho fondo de inversión o fideicomiso es el contribuyente del Impuesto a la Renta en calidad de persona jurídica no domiciliada; siendo que para efectos de la aplicación de la cláusula de no discriminación se debe establecer en cada caso en particular si el fondo de inversión o fideicomiso califica como “empresa” domiciliada en Colombia.
3. Las fundaciones legalmente establecidas en Colombia que perciben rentas de fuente peruana, son considerados contribuyentes del Impuesto a la Renta en el Perú y sujetos pasivos de dicho impuesto, por lo que el impuesto que se aplica sobre estos sujetos nos debe ser más gravoso que aquel que se aplica a una persona jurídica domiciliada en el Perú por el mismo tipo de renta, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18 de la Decisión 578, lo cual debe evaluarse en cada caso en particular.
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En relación con la aplicación del principio de no discriminación establecido en el artículo 18 de la Decisión 578 de la Comunidad Andina se consulta lo siguiente:
1. Teniendo en cuenta que los rendimient os obtenid os por los fondos administrados por Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) domiciliadas en el Perú, como resultado de sus inversiones en el país, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en el Perú no se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú, ¿los rendimientos obtenidos por fondos administrados por AFP con domicilio en Colombia, como resultado de sus inversiones en el Perú, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia, tampoco se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú?
2. Considerando que las rentas y ganancias generadas por activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguros de vida constituidas o establecidas en el Perú, se encuentran inafectas al Impuesto a la Renta en virtud de lo establecido por el inciso f) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta, ¿los rendimientos obtenidos por los activos que respaldan las reservas técnicas de las compañías de seguro s de vida constituidas o establecidas en Colombia, como resultado de sus inversiones en el Perú, efectuadas a través de fondos de inversión o fideicomisos constituidos en Colombia, tampoco se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta en el Perú?
3. ¿Son sujeto s pasivos del Impuesto a la Renta en el Perú las fundaciones legalmente establecidas en Colombia cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente alguno o varios de los fines señalados en el inciso c) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Decisión 578 - Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal de la Comunidad Andina, publicada el 5.5.2004 en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena del Año XXI – Número 1063 (en adelante, Decisión 578).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
Fuente: SUNAT.