Informe N.° 6-2018-SUNAT/7T0000 Declaración jurada sobre donaciones recibidas y su aplicación
La respuesta de SUNAT
Las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través del formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que le han sido donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana, conforme lo dispone la Resolucón de Superintendencia N.° 040-2016/SUNAT.
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Se consulta si las fundaciones inafectas que se encuentran bajo el alcance del inciso c) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta y que califican como perceptoras de donaciones por la SUNAT están obligadas a declarar a través del formulario virtual N.° 1679 los fondos y bienes recibidos que le han sido donados por personas no domiciliadas que no generan rentas de fuente peruana, conforme lo dispone la Resolución de Superintendencia N.° 040 - 2016/SUNAT.
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Fuente: SUNAT.