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SUNAT · Informe

Informe N.° 69-2014-SUNAT/4B0000 Costo computable de los RAEE – Venta y donación de RAEE

Impuesto a la Renta Emitido: 9 de mayo de 2014

La respuesta de SUNAT

En relación con la normativa del Impuesto a la Renta (IR), Impuesto General a las Ventas (IGV) y comprobantes de pago, en relación con las existencias y activos fijos considerados Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE):

1. El costo computable de los RAEE entregados en propiedad por sus generadores, a título gratuito, que sus adquirentes deben registrar para efectos del IR, es el valor de mercado de tales bienes, de acuerdo a lo establecido en la normativa del IR.

2. La venta de los RAEE aún operativos, para segundo uso, efectuada en el país, se encuentra gravada con el IGV; pero no cuando dicha venta sea efectuada por quienes no realicen actividad empresarial, excepto si son habituales en la realización de este tipo de operaciones.

3. La renta proveniente de la venta de los RAEE aún operativos, para segundo uso, efectuada en el país, se encuentra gravada con el IR, en la medida que dicha operación se enmarque dentro del criterio de renta-producto, incluyendo los casos de venta habitual de tales bienes, e incluso cualquier ganancia o ingreso que obtengan las empresas derivado de tales ventas.

4. Los donatarios tienen la obligación de informar a la SUNAT de la aplicación de los RAEE recibidos en donación([1]) de las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales, únicamente si es para efecto de la aplicación por el donante de la deducción por donaciones a que se refieren el inciso x) del artículo 37° de la LIR([2]).

5. En el supuesto que el generador de RAEE cumpla con las condiciones para estar obligado a presentar la DAOT, no deberá considerar para el cálculo de las operaciones con terceros a declarar las entregas de RAEE a título gratuito a una empresa prestadora de servicios de residuos sólidos o a una empresa comercializadora de residuos sólidos, considerada retiro de bienes conforme a las normas del IGV.

[1] Sustentada con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca.

[2] Cabe indicar que si bien, conforme al artículo 18° de la LIR, no es sujeto pasivo del IR el Sector Público Nacional, dicha inafectación no alcanza a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se efectúan diversas consultas referidas a la norma tiva del Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas y comprobantes de pago, en relación con los Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

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