Informe N.° 37-2017-SUNAT/5D0000 Comprobantes de pago/Impuesto a la Renta – Prima fairtrade
La respuesta de SUNAT
En el marco de una operación de exportación de bienes, en la que el comprador paga un importe por concepto de "prima fairtrade":
1. En caso el productor de los bienes exportados sea una organización de pequeños productores (OPP), este se encuentra obligado a consignar en la factura de exportación el monto discriminado que corresponde a la prima fairtrade, así como el nombre de tal concepto. Si el productor de la mercancía exportada es una organización de trabajo contratado (OTC), la entidad que recibe el monto de la prima fairtrade no tendrá la obligación de emitir un comprobante de pago por dicho concepto, el cual, tampoco deberá incluirse en la factura de exportación.
2. El importe que paga el comprador a una OPP por concepto de prima fairtrade en una exportación, se encontrará gravado con el impuesto a la renta para esta.
Cuando el productor de los bienes exportados es una OTC, la suma que paga el comprador por concepto de prima fairtrade se encontrará gravada con el impuesto a la renta para la persona jurídica que recibe dichos importes, salvo que se trate de un sujeto inafecto del impuesto, conforme a los incisos c) y d) del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, o que las rentas que se generen se encuentren exoneradas, según el inciso b) del artículo 19° de dicha ley.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En el marco de una operación de exportación de bienes, en la que el comprador paga un importe por concepto de “prima fairtrade ”, se formula las siguientes consultas:
1. ¿Este concepto debe incluirse en la factura de exportación?
2. ¿Dicho importe se encuentra gravado con el impuesto a la renta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122 -94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la LIR).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias.
Fuente: SUNAT.