Informe N.° 77-2023-SUNAT/7T0000 Exoneración aplicable a entidades educativas constituidas antes de la vigencia del Decreto
La respuesta de SUNAT
Una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la LIR, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.
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Se consulta si una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Decreto Supremo N.º 047-97-EF, que aprueba normas reglamentarias de las disposiciones tributarias aplicables a las instituciones educativas particulares, publicado el 30.4.1997.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 , y normas modificatorias (en adelante, LIR).
Fuente: SUNAT.