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SUNAT · Informe

Informe N.° 77-2023-SUNAT/7T0000 Exoneración aplicable a entidades educativas constituidas antes de la vigencia del Decreto

Impuesto a la Renta Emitido: 14 de junio de 2023 Publicado por SUNAT: 16 de junio de 2023

La respuesta de SUNAT

Una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del Impuesto a la Renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la LIR, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación, goza de la exoneración del impuesto a la renta prevista en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, en la medida que su promotor, que es una asociación sin fines de lucro, cumpla con los requisitos previstos en dicha norma.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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