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SUNAT · Informe

Informe N.° 56-2021-SUNAT/7T0000 Inafectación a universidades privadas asociativas

Impuesto a la Renta Emitido: 28 de mayo de 2021 Publicado por SUNAT: 8 de noviembre de 2021

La respuesta de SUNAT

1. Los ingresos de las universidades privadas asociativas están inafectos, constitucionalmente, del impuesto a la renta, excepto los generados por actividades no relacionadas con sus quehaceres educativo y cultural, o los destinados a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como los generados por sus centros de producción de bienes y servicios.

2. La universidad privada asociativa, organizada como una asociación sin fines de lucro, que también genere ingresos que se encuentren afectos al impuesto a la renta, puede inscribirse por estos últimos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 19 de la LIR.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta:

1. Si las universidades privadas asociativas se encuentran inafectas del impuesto a la renta en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú.

2. En caso contrario, ¿dichas universidades podrían inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta?

Base legal del informe 3 normas

Fuente: SUNAT.

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