Informe N.° 56-2021-SUNAT/7T0000 Inafectación a universidades privadas asociativas
La respuesta de SUNAT
1. Los ingresos de las universidades privadas asociativas están inafectos, constitucionalmente, del impuesto a la renta, excepto los generados por actividades no relacionadas con sus quehaceres educativo y cultural, o los destinados a gastos no relacionados con dichos quehaceres, así como los generados por sus centros de producción de bienes y servicios.
2. La universidad privada asociativa, organizada como una asociación sin fines de lucro, que también genere ingresos que se encuentren afectos al impuesto a la renta, puede inscribirse por estos últimos en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con los requisitos señalados en el inciso b) del artículo 19 de la LIR.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta:
1. Si las universidades privadas asociativas se encuentran inafectas del impuesto a la renta en virtud de lo establecido en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú.
2. En caso contrario, ¿dichas universidades podrían inscribirse en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 3 normas
- Constitución Política del Perú, publicada el 30.12.1993 y normas modificatorias.
- Ley Universitaria, Ley N.° 30220, publicada el 9.7.2014 y norma modificatoria.
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N .° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
Fuente: SUNAT.