Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 91-2021-SUNAT/7T0000 Exoneración de asociaciones sin fines de lucro

Impuesto a la Renta Emitido: 28 de octubre de 2021 Publicado por SUNAT: 8 de noviembre de 2021

La respuesta de SUNAT

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que:

1. En el caso de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, dicha asociación no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.

2. Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga, en su centro de conciliación y arbitraje, por la prestación de servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.

3. No se encuentra exonerada del impuesto a la renta la asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que:

a) Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros:

(i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico.

(ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos.

(iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales.

b) Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se plantean las siguientes consultas:

1. ¿Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos , y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, se encuentra exonerada del impuesto a la renta si presta servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros y reinvierte esos ingresos para los fines de la institución?

2. ¿Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, se encuentra exonerada del impuesto a la renta si presta , en su centro de conciliación y arbitraje , servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros, y reinvierte esos ingresos para el fin de la institución?

3. Tratándose de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que:

a) Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros: (i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico. (ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos. (iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales.

b) Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución: 2/5 ¿Dicha asociación se encuentra exonerada del impuesto a la renta?

Base legal del informe 1 norma

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Impuesto a la RentaInforme N.° 34-2024-SUNAT/7T000013/05/2024 Exoneración – Cajas municipales de ahorro y crédito En el marco de financiamientos otorgados por entidades del extranjero, los intereses pagados a dichas entidades por una Caja Municipal de Ahorro y Crédito del sistema financiero peruano se encuentran…
Impuesto a la RentaInforme N.° 12-2024-SUNAT/7T000001/03/2024 Exoneración a representación de país extranjero En relación con la exoneración dispuesta en los incisos j) y n) del artículo 19° de la LIR debe entenderse que la mención a "representaciones deportivas" y "representaciones de países extranjeros" co…
Impuesto a la RentaInforme N.° 77-2023-SUNAT/7T000014/06/2023 Exoneración aplicable a entidades educativas constituidas antes de la vigencia del Decreto Una Institución Educativa Particular (específicamente un colegio), constituida antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.º 882, que continúa operando en las mismas condiciones desde su formación…
Impuesto a la RentaInforme N.° 56-2021-SUNAT/7T000028/05/2021 Inafectación a universidades privadas asociativas 1. Los ingresos de las universidades privadas asociativas están inafectos, constitucionalmente, del impuesto a la renta, excepto los generados por actividades no relacionadas con sus quehaceres educa…
Impuesto a la RentaInforme N.° 134-2020-SUNAT/7T000016/12/2020 Asociaciones sin fines de lucro, distribución indirecta de rentas Respecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta aplicable a las asociaciones sin fines de lucro exoneradas del Impuesto a la Renta: 1. Se puede afirmar que,…

Ver todos los informes sobre Impuesto a la Renta