Informe N.° 91-2021-SUNAT/7T0000 Exoneración de asociaciones sin fines de lucro
La respuesta de SUNAT
En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se tiene que:
1. En el caso de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, dicha asociación no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga por la prestación de servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.
2. Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, no se encuentra exonerada del impuesto a la renta, aun si reinvierte, para los fines de la institución, los ingresos que obtenga, en su centro de conciliación y arbitraje, por la prestación de servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros.
3. No se encuentra exonerada del impuesto a la renta la asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que:
a) Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros:
(i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico.
(ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos.
(iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales.
b) Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con lo dispuesto por el inciso b) del artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, se plantean las siguientes consultas:
1. ¿Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende los fines de proteger, promover y difundir todas aquellas acciones que contribuyan al cuidado del medio ambiente, recursos naturales y sistemas ecológicos , y promover la educación a fin de contribuir con la responsabilidad social y el desarrollo sostenible de la región y el país, se encuentra exonerada del impuesto a la renta si presta servicios de asesoría en diversos temas de medio ambiente a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros y reinvierte esos ingresos para los fines de la institución?
2. ¿Una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de promover y difundir una cultura de paz mediante la conciliación, arbitraje y otros mecanismos de solución de conflictos, se encuentra exonerada del impuesto a la renta si presta , en su centro de conciliación y arbitraje , servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros, y reinvierte esos ingresos para el fin de la institución?
3. Tratándose de una asociación sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprende el fin de brindar servicios y actividades que fortalezcan la competitividad, gestión y liderazgo de sus asociados; y que:
a) Presta los siguientes servicios a título oneroso a todo tipo de usuarios, socios y terceros: (i) Capacitación y actualización en diversos temas de orden empresarial, ambiental y jurídico. (ii) Alquiler de ambientes de la entidad como salas de conferencia y otros eventos. (iii) Publicidad en la revista que periódicamente envía a sus socios, o en sus redes sociales.
b) Y reinvierte los ingresos obtenidos por tales servicios para el fin de la institución: 2/5 ¿Dicha asociación se encuentra exonerada del impuesto a la renta?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
Fuente: SUNAT.