Informe N.° 52-2025-SUNAT/7T0000 Cláusula de no discriminación - CDI suscritos por Perú con Chile y Portugal
La respuesta de SUNAT
1. En aplicación de las cláusulas de no discriminación dispuestas en los artículos 24 y 23 de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) suscritos por el Perú con Chile y Portugal, respectivamente:
a) No corresponde que una persona natural de nacionalidad chilena domiciliada en Chile tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú, desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 unidades impositivas tributarias establecida en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en el artículo 53 de dicha Ley, toda vez que tal persona no califica como domiciliada en el Perú.
b) No corresponde que una persona natural de nacionalidad portuguesa domiciliada en Portugal tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú, desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 unidades impositivas tributarias establecida en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en el artículo 53 de dicha Ley, toda vez que no califica como domiciliada en el Perú.
2. El criterio expuesto en la segunda conclusión del Informe N.° 183-2010- SUNAT/2B0000 referido a la cláusula de no discriminación prevista en la Decisión 578 no resulta aplicable a las rentas de trabajo dependiente obtenidas en el Perú por personas naturales nacionales de Chile o Portugal.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Teniendo en consideración el criterio expuesto en la segunda conclusión del Informe N.° 183 -2010-SUNAT/2B0000, se formula n las siguientes consultas sobre la cláusula de no discriminación recogida en los Convenios para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio (CDI) suscritos por el Perú con Chile y Portugal:
1. ¿En aplicación de la cláusula de no discriminación dispuesta en el artículo 24 del CDI suscrito por el Perú con Chile, corresponde que una persona natural domiciliada en Chile tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú , desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú , considerando la deducción anual de 7 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) establecida en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en e l artículo 53 de dicha Ley, aun cuando tal persona no califique como domiciliada en el Perú?
2. ¿En aplicación de la cláusula de no discriminación dispuesta en el artículo 23 del C DI suscrito por el Perú con Portugal, corresponde que una persona natural domiciliada en Portugal tribute por sus rentas provenientes del trabajo dependiente prestado en el Perú , desde el primer día de su permanencia temporal en el Perú, considerando la deducción anual de 7 UIT establecida en el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta y las tasas de la escala progresiva acumulativa previstas en el artículo 53 de dicha Ley, aun cuando tal persona no califique como domiciliada en el Perú?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Convenio entre la República del Perú y la República de Chile para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio, suscrito el 8.6.2001, aprobado por Resolución Legislativa N.º 27905(1), ratificado por el Decreto Supremo N.º 005 -2003-RE y aplicable desde el 1.1.2004; y, Protocolo Modificatorio, suscrito el 25.6.2001 1 Publicada el 6.1.2003. INFORME N.º 000052-2025-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 13 de mayo de 2025 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 13/05/2025 15:55:36 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 13/05/2025. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0137 6926 8846 0422 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 13/05/2025 15:58 2/7 y ratificado mediante Decreto Supremo N.º 006-2003-RE(2) (en adelante, CDI Perú – Chile).
- Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos a la renta y su Protocolo, suscrito el 19.11.2012, aprobado por la Resolución Legislativa N.º 30141(3), ratificado por el Decreto Supremo N.º 009 -2014-RE y aplicable desde el 1.1.2015 (en adelante, CDI Perú – Portugal).
- Decisión 578, Régimen para evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena, Año XXI – Número 1063, publicada el 5.5.2004 (en adelante, Decisión 578).
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
Fuente: SUNAT.