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SUNAT · Informe

Informe N.° 64-2017-SUNAT/5D0000 Tratándose del supuesto de una persona natural que presta servicios generadores de rentas de cuarta categoría, que…

Impuesto a la Renta Emitido: 2 de junio de 2017 Publicado por SUNAT: 24 de julio de 2017

La respuesta de SUNAT

Tratándose del supuesto de una persona natural que presta servicios generadores de rentas de cuarta categoría, que acuerda que la contraprestación que recibirá por tales servicios consistirá en sucesivas cesiones de créditos, y quien fallece antes de que se efectúe la totalidad de dichas cesiones:

1. El cumplimiento de tal contraprestación calificará como un pago en especie.

2. En dicho supuesto, existirá imposibilidad de practicar retenciones por parte del agente retenedor.

3. Los ingresos que implica dicho pago en especie están gravados con el impuesto a la renta.

4. Tales ingresos califican como rentas de cuarta categoría.

5. La sucesión indivisa se encuentra obligada a realizar pagos a cuenta mensuales por rentas de cuarta categoría, respecto de los pagos en especie que reciba, salvo que las retenciones que le hayan efectuado y que haya aplicado a tales pagos a cuenta, cubran la totalidad de estos, o cuente con la constancia de autorización de su suspensión.

6. Dicha sucesión indivisa puede aplicar las deducciones previstas en los artículos 45°, 46° y 49° de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar el impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría a su cargo, según corresponda.

7. El documento que le correspondería emitir a la sucesión indivisa por los pagos en especie que se realizan a su favor, a fin de que la empresa usuaria del servicio pueda sustentar el gasto, es el recibo por honorarios.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una persona natural que presta servicios generadores de rentas de cuarta categoría, y que acuerda que la contraprestación que recibirá por tales servicios consistirá en sucesi vas cesiones de créditos; siendo que antes de que se efectúe la totalidad de dichas cesiones, la persona natural fallece. Al respecto, se formula las siguientes consultas:

1. ¿Dicha contraprestación calificaría como un pago en especie para efectos de la determinación del impuesto a la renta?

2. De ser afirmativa la respuesta , ¿existiría imposibilidad de practicar retenciones por parte del agente de retención?

3. Cuando la contraprestación se realice a favor de la sucesión indivisa, luego del fallecimiento d e la persona natural, ¿aquella tiene la naturaleza de ingreso gravado con el impuesto a la renta?

4. En relación con la pregunta anterior , ¿a qué categoría de renta correspondería el referido ingreso?

5. ¿La sucesión indivisa debe efectuar pagos a cuenta por tales ingresos?

6. ¿Dicha sucesión indivisa puede aplicar las deducciones previstas para determinar el impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría?

7. ¿Qué documento le correspondería emitir a la sucesión indivisa por la contraprestación que se realiza a su favor, a fin de que la empresa usuaria del servicio pueda sustentar el gasto?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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