Informe N.° 27-2017-SUNAT/5D0000 Deducción de gastos por operaciones con empresas del sistema financiero
La respuesta de SUNAT
1. Las empresas del sistema financiero y de seguros, asícomo las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del RCP por todo tipo de operación de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, inclusive por aquellas afectas al IGV pero que no correspondan a operaciones bancarias.
2. Actualmente los documentos autorizados emitidos por las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos resultan válidos para que las personas naturales sustenten el gasto deducible (de sus rentas de cuarta y quinta categoría) por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, a que se refiere el artículo 46° de la LIR, toda vez que hasta la fecha aún no se ha emitido la resolución de superintendencia de la SUNAT que establezca los supuestos en los cuales los gastos podrán ser sustentados con comprobantes de pago que no sean emitidos electrónicamente.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con el uso de los comprobantes de pago se formula las siguientes consultas:
1. ¿Las empresas del sistema financiero y de seguros, y las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público, que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP pueden emitir los documentos autorizados a que se refiere el inciso b) del numeral 6.1 del artículo 4° del R eglamento de Comprobantes de Pago por todo tipo de operación, inclusive p or aquellas afectas al IGV pero que no correspondan a operaciones bancarias?
2. En el caso de las cajas municipales de ahorro y crédito y las entidades financieras que no se encuentran obligadas a emitir comprobantes de pago electrónicos, ¿cómo podrán sustentar las personas naturales el gasto deducible (de sus rentas de cuarta y quinta categoría) por concepto de pago de intereses de créditos hipotecarios para primera vivienda, si no reciben un comprobante de pago electrónico sino un documento autorizado?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 1 norma
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”). Ley Marco de Comprobantes de Pago, Ley N. ° 25632, publicada el 24.7.1992 y normas modificatorias. Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007 -99/SUNAT, publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias ("en adelante, RCP").
Fuente: SUNAT.