Informe N.° 11-2024-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta – Instituciones Religiosas
La respuesta de SUNAT
Con relación a las instituciones religiosas y las deducciones por concepto de donaciones previstas en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta, para la calificación como entidades perceptoras de donaciones; las a2ociaciones sin fines de lucro cuyo objeto social es el fin religioso y que se encuentran exoneradas del impuesto a la renta, tal fin no califica como "fines semejantes" a los que aluden dichas normas.
Nota sobre el tercer párrafo de la página 2 del presente informe:
Dice:
"Así pues, para la determinación del impuesto a la renta del donatario sólo se permite la deducción de aquellas donaciones (...)".
Debe decir:
"Así pues, para la determinación del impuesto a la renta del donante sólo se permite la deducción de aquellas donaciones (...)".
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación con las instituciones religiosas, se consulta si p ara efectos de las deducciones por concepto de donaciones previstas en el inciso x) del artículo 37 y el inciso b) del artículo 49 de la Ley del Impuesto a la Renta y la calificación como entidades perceptoras de donaciones, las asociaciones sin fines de lucro que tengan “fines exclusivamente religiosos” y que se encuentran exoneradas del impuesto a la renta podrán considerar tales fines dentro del concepto de “fines semejantes” al que aluden dichas normas.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y norma s modificatorias (en adelante, Reglamento).
Fuente: SUNAT.