Informe N.° 40-2014-SUNAT/5D0000 Donaciones realizadas en favor de entidades sin fines de lucro por consumidores en supermercados o tiendas por departamento
La respuesta de SUNAT
1.- En la medida que los consumidores que realizan donaciones a favor de las entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios de los fines a los que alude los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), en supermercados o tiendas de departamento, acrediten ante los donatarios haberlas realizado, estos deben emitirles y entregarles el respectivo Comprobante de recepción de donaciones.
2.- De ser así, las donaciones en efectivo en mención podrán ser deducidas como gasto a efecto de determinar la renta neta de tercera categoría o la renta neta imponible del trabajo de los donantes, según corresponda, en el ejercicio que se entregue el monto a los donatarios; siendo que dicha deducción no podrá exceder del límite establecido en los incisos x) del artículo 37° y b) del artículo 49° de la LIR; y siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en estas normas y en el inciso s) del artículo 21° de su Reglamento.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
En relación a las donaciones realizadas por consumi dores en supermercados o tiendas de departamento, las cuales son destinadas a entidades sin fines de lucro, se formulan las siguientes consultas:
1. ¿Los mencionados consumidores deben exigir algún comprobante que acredite la donación efectuada?
2. ¿Dichas donaciones implican algún beneficio trib utario para los consumidores?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004, y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.