Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 45º.-

Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias.

La deducción que autoriza este artículo no es aplicable a las rentas percibidas por desempeño de funciones contempladas en el inciso b) del Artículo 33 de esta ley.

Concordancias

LIR. Arts. 33º (Renta de cuarta), 74º (Retenciones renta de cuarta)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.