Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 53º.-

El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando a la suma de su renta neta del trabajo y la renta de fuente extranjera a que se refiere el artículo 51º de esta Ley, la escala progresiva acumulativa de acuerdo a lo siguiente:

A partir del ejercicio gravable 2015:

Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente ExtranjeraTasa
Hasta 5 UIT8%
Más de 5 UIT hasta 20 UIT14%
Más de 20 UIT hasta 35 UIT17%
Más de 35 UIT hasta 45 UIT20%
Más de 45 UIT30%

Modificado por el artículo 1º de la Ley 30296 (31.12.14), vigente a partir del 01.01.15.

Informes SUNAT

Informe N.° 096-2018-SUNAT/7T0000

En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con PTP, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría:

a) Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR.

b) Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores.

Informe N.° 067-2011-SUNAT/2B0000

Para determinar el Impuesto a la Renta proveniente de las rentas del trabajo se debe considerar la totalidad de los ingresos percibidos en un ejercicio gravable por el trabajador (contribuyente) por los servicios personales que presta en relación de dependencia, sin importar la denominación de dichos ingresos.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.