Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 54º.-

Las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al Impuesto por sus rentas de fuente peruana con las siguientes tasas:

Tipo de RentaTasa
a)1Dividendos y otras formas de distribución de utilidades, salvo aquellas señaladas en el inciso f) del artículo 10° de la ley.5%
b)Ganancias de capital provenientes de la enajenación de inmuebles5%
c)*c) Los intereses, cuando los pague o acredite un generador de rentas de tercera categoría que se encuentre domiciliado en el país. Dicha tasa es aplicable siempre que entre las partes no exista vinculación o cuando los intereses no deriven de operaciones realizadas desde o a través de países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o con sujetos que obtengan rentas, ingresos o ganancias sujetos a un régimen fiscal preferencial por dichas operaciones, en cuyo caso se aplica la tasa de 30%. Inciso modificado por el artículo 3° del Decreto Legislativo N° 1381 (24.08.18), vigente a partir del 01.01.19.4.99%
d)Ganancias de capital provenientes de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país.30%
e)Otras rentas provenientes del capital.5%
f)Rentas por actividades comprendidas en el artículo 28° de la Ley.30%
g)Rentas de trabajo.30%
h)Rentas por regalías.30%
i)Rentas de artistas intérpretes y ejecutantes por espectáculos en vivo, realizados en el país.15%
j)Otras rentas distintas a las señaladas en los incisos anteriores.30%

Modificado por el artículo 1º de la Ley 30296 (31.12.14), vigente a partir del 01.01.15.

1 Inciso modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1261 (10.12.16), vigente a partir del 01.0.17.

2 Inciso modificado por el articulo el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1258 (08.12.16), vigente a partir de 01.01.17.

* Inciso modificado por el artículo 6 de la Ley Nº 29645 (31.12.10), vigente a partir del 01.01.11.

Artículo sustituido por el artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 972, vigente a partir del 01.01.10.

Concordancia reglamentaria

Artículo 30-B.- OPERACIONES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS Y OTRAS RENTAS DEL CAPITAL

1. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 54 de la Ley, se considerará que las ganancias de capital provienen de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país, cuando los citados valores:

i) No se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, o;

ii) Estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú.

2. Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 de la Ley, las otras rentas provenientes del capital son aquellas rentas de la primera y/o segunda categorías no mencionadas expresamente en dicho artículo.

Jurisprudencia

RTF Nº 162-1-2008

Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.