Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 30º-B.- OPERACIONES DENTRO Y FUERA DEL PAÍS Y OTRAS RENTAS DEL CAPITAL

1. Para efecto de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 54 de la Ley, se considerará que las ganancias de capital provienen de la enajenación de valores mobiliarios realizada fuera del país, cuando los citados valores:

i) No se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, o;

ii) Estando inscritos, sean negociados fuera de un mecanismo centralizado de negociación del Perú.

2. Para efecto de lo dispuesto en el inciso e) del artículo 54 de la Ley, las otras rentas provenientes del capital son aquellas rentas de la primera y/o segunda categorías no mencionadas expresamente en dicho artículo.

3. Para efecto del inciso h) del artículo 56 de la Ley, se considerará que la enajenación de valores mobiliarios se ha realizado dentro del país, cuando los citados valores estén inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y sean negociados a través de un mecanismo centralizado de negociación del Perú.

Artículo incorporado por el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 011-2010-EF (21.01.10).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.