Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 30º-A.- DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCUBRIMIENTO DE OPERACIÓN ENTRE PARTES VINCULADAS
A efecto de cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del inciso f) del Artículo 56 de la Ley, el deudor deberá presentar la declaración jurada ante la SUNAT dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a la recepción del crédito.
La Declaración Jurada deberá ser emitida por la institución bancaria o de financiamiento que haya participado en la operación como acreedor, estructurador, agente o suscriptor.
En la Declaración Jurada, el acreedor deberá certificar que como consecuencia de su actuación en la operación no ha conocido que la operación encubra una entre partes vinculadas. Adicionalmente, la Declaración Jurada deberá contener como mínimo los siguientes datos:
1. Nombre del acreedor
2. País de origen del acreedor
3. Nombre del deudor
4. Monto del crédito
5. Tipo de interés, periodicidad y tasa.
6. Cronograma de pagos y monto de cuota acordado.
Artículo incorporado por el Artículo 20 del Decreto Supremo N° 134-2004-EF (05.10.04).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.