Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta

ARTÍCULO 52º-A.-

El impuesto a cargo de personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, se determina aplicando la tasa de seis coma veinticinco por ciento (6,25%) sobre sus rentas netas del capital.

Tratándose de la renta neta del capital originada por la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, la tasa a que se refiere el párrafo anterior se aplicará a la suma de dicha renta neta y la renta de fuente extranjera a que se refiere el segundo párrafo del artículo 51 de esta ley.

Lo previsto en los párrafos precedentes no se aplica a los dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a que se refiere el inciso i) del artículo 24° de esta ley, los cuales están gravados con la tasa de cinco por ciento (5%).

Párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1261 (10.12.16), vigente a partir de 01.01.17.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.