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SUNAT · Informe

Informe N.° 96-2018-SUNAT/7T0000 Retención del i mpuesto a la renta por rentas de q uinta categoría obtenidas por n o domiciliados

Impuesto a la Renta Emitido: 29 de octubre de 2018 Publicado por SUNAT: 8 de noviembre de 2018

La respuesta de SUNAT

En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría:

a) Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR.

b) Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP) , los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría. Al respecto, se consulta lo siguiente:

1. Si para la retención del impuesto a la r enta que tienen que efectuar dichas empresas, deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta.

2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿cuál sería la tasa del impuesto a la r enta que correspondería aplicar a dichos trabajadores?

Base legal del informe 4 normas

Fuente: SUNAT.

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