Informe N.° 96-2018-SUNAT/7T0000 Retención del i mpuesto a la renta por rentas de q uinta categoría obtenidas por n o domiciliados
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia, los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría:
a) Para la retención del impuesto a la renta que tienen que efectuar dichas empresas, no deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la LIR.
b) Cuando tales empresas paguen o acrediten dichas rentas deberán efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le corresponde pagar a dichos trabajadores.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se plantea el supuesto de empresas domiciliadas en el Perú que contratan trabajadores venezolanos no domiciliados en el país, que cuentan con permiso temporal de permanencia (PTP) , los cuales perciben por ello rentas de fuente peruana de quinta categoría. Al respecto, se consulta lo siguiente:
1. Si para la retención del impuesto a la r enta que tienen que efectuar dichas empresas, deben aplicar la escala progresiva acumulativa establecida en el artículo 53° de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. En caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea negativa, ¿cuál sería la tasa del impuesto a la r enta que correspondería aplicar a dichos trabajadores?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, la LIR).
- Decreto Supremo N.° 001 -2018-IN, Aprueban lineamientos para el otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia para las personas de nacionalidad venezolana, publicado el 23.1.2018.
- Resolución Ministerial N.° 176 -2018-TR, establecen disposiciones para la contratación laboral de personas de nacionalidad venezolana con Permiso Temporal de Permanencia –PTP o Acta de Permiso de Trabajo Extraordinario
- Provisional, publicado el 6.7.2018.
Fuente: SUNAT.