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SUNAT · Informe

Informe N.° 144-2016-SUNAT/5D0000 Aplicación de la cláusula de no discriminación

Convenios de doble imposición Emitido: 31 de agosto de 2016 Publicado por SUNAT: 23 de septiembre de 2016

La respuesta de SUNAT

La persona natural de nacionalidad peruana, domiciliada en el Brasil, que retorne al país, deberá tributar el impuesto a la renta como un sujeto no domiciliado por el ejercicio en que se produjo su retorno, no siéndole aplicable la cláusula de no discriminación prevista en el apartado 1 del artículo 23° del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta, suscrito entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se plantea el supuesto de una persona natural de nacionalidad peruana que se encuentra domiciliada en la República Federativa de Brasil y que retorna al país para trabajar de manera dependiente en una empresa peruana. Al respecto, se consulta si dicha persona natural debe tributar el impuesto a la renta como un sujeto domiciliado en el ejercicio en que se produjo su retorno al país, en aplicación de la cláusula de no discriminación prevista en el art ículo 23° del Convenio para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el impuesto a la renta , suscrito entre la República del Perú y la República Federativa de Brasil.

Base legal del informe 1 norma
  • Convenio entre el Gobierno de la República Federativa de Brasil y el Gobierno de la República del Perú para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación con el Impuesto a la Renta, suscrito el 17.2.2006, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 29233, publicada el 22.5.2008, y ratificado por el Decreto Supremo N.° 19 -2008-RE, publicado el 6.6.2008, aplicable desde el 1.1.2010 (en adelante, el Convenio).

Fuente: SUNAT.

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