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SUNAT · Informe

Informe N.° 38-2026-SUNAT/7T0000 Japón: Asistencia en la recaudación de impuestos

Convenios de doble imposición Emitido: 9 de junio de 2026 Publicado por SUNAT: 11 de junio de 2026

La respuesta de SUNAT

La asistencia en la recaudación de impuestos regulada en el artículo 27 del Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal, no permite al Estado Peruano conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda objeto de la asistencia en la recaudación.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si la asistencia en la recaudación de impuestos regula da en el artículo 27 del Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal , permite al Estado Peruano conceder el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda objeto de la asistencia en la recaudación.

Base legal del informe 4 normas
  • Convenio entre la República del Perú y Japón para evitar la doble tributación en relación con los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y la elusión fiscal y su Protocolo, aprobado por la Resolución Legislativa N.° 31098(2), ratificado por el Decreto Supremo N.° 060 -2020-RE(3); vigente a partir del 29.1.2021 y aplicable desde el 1.1.2022 (en adelante, Convenio).
  • Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179 -2004-EF, publicado el 8.12.2004 y normas modificatorias (en adelante, LIR).
  • Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, ratificada por el Decreto Supremo N. ° 029-2000-RE, publicad o el 21.9.2000 (en adelante, Convención de Viena). 1 Cabe precisar que las disposiciones del citado artículo 27, referidas a la asistencia en la recaudación de impuestos, surtirán efecto a partir de la fecha que acuerden los gobiernos de los Estados Contratantes mediante un canje de notas diplomáticas, la cual se fijará cuando el Perú haya establecido sus bases y procedimientos internos para la aplicación de dicho artículo o cuando surtan efectos las disposiciones de cualquier otro acuerdo internacional en el que el Perú sea parte y que exija que el Pe rú preste asistencia a otra parte en la recaudación de créditos tributarios (artículo 31 del mencionado convenio). 2 Publicada el 29.12.2020. 3 Publicado el 30.12.2020. INFORME N.º 000038-2026-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias LUGAR : Lima, 09 de junio de 2026 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 09/06/2026 15:02:31 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 09/06/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0171 5583 4179 2608 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: JOHANNA KARELLE RONDON MALAGA INTENDENTE NACIONAL INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 09/06/2026 15:05:42 2/8
  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133 -2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).

Fuente: SUNAT.

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