Informe N.° 135-2019-SUNAT/7T0000 Crédito por Impuesto a la Renta abonado en el exterior
La respuesta de SUNAT
Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría, en relación con el crédito contra el impuesto a la renta por impuesto abonado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, por rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media a que el mencionado inciso se refiere:
a) Debe entenderse la "renta neta global de fuente extranjera" a que aluden los artículos 51° y 51°-A de la LIR.
b) La referida renta de fuente extranjera es la totalidad de la renta neta de fuente extranjera, sea que esté integrada por rentas que han sido objeto de retención del impuesto o no.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Tratándose de perceptores de rentas de tercera categoría, en relación con el crédito contra el impuesto a la renta por impuesto abonado en el exterior, a que se refiere el inciso e) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta, se formula las siguientes consultas , referidas a la s rentas obtenidas en el extranjero sobre cuyo importe se tiene que aplicar la tasa media a que el referido inciso alude:
a) ¿Qué debe entenderse por dichas rentas de fuente extranjera : las ventas menos el costo de ventas, o solo las ventas?
b) ¿Las referidas rentas de fuente extranjera son solo aquellas que han sido objeto de retención del impuesto o l a totalidad de las rentas de fuente extranjera?
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
Fuente: SUNAT.