Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta
ARTÍCULO 51º.-
Los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49 y 50 de esta Ley. En ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto.
Párrafo sustituido por el Artículo 13 del Decreto Legislativo N° 972 (10.03.07), vigente a partir del 01.01.09.
Las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país, que obtengan renta de fuente extranjera proveniente de la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de esta Ley, que se encuentren registrados en el Registro Público de Mercado de Valores del Perú y siempre que su enajenación se realice a través de un mecanismo centralizado de negociación del país o, que estando registrados en el exterior, su enajenación se efectúe en mecanismos de negociación extranjeros, siempre que exista un Convenio de Integración suscrito con estas entidades o de la enajenación de derechos sobre aquellos, sumarán y compensarán entre sí dichas rentas y si resultara una renta neta, esta se sumará a la renta neta de la segunda categoría producida por la enajenación de los referidos bienes.
Párrafo sustituido por el Artículo 4 de la Ley Nº 29645, (31.12.10), vigente a partir del 01.01.11.
En la compensación de los resultados que arrojen fuentes productoras de renta extranjera a la que se refiere los párrafos anteriores, no se toma en cuenta las pérdidas obtenidas por el contribuyente en países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición; o que provengan de operaciones o transacciones por las que obtengan o hubieran obtenido ingresos, rentas o ganancias sujetos a un régimen fiscal preferencial.”
Tercer párrafo modificado por el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1381 (24.08.18), vigente a partir del 01.01.19.
Concordancia reglamentaria
Artículo 29-A.- APLICACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA
Para efecto de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley:
a) La renta neta de fuente extranjera que perciban las personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y las sucesiones indivisas domiciliadas en el país, proveniente del capital, del trabajo o de cualquier actividad distinta a las mencionadas en el inciso siguiente, se sumará al resultado de la renta neta del trabajo, luego de las deducciones que correspondan conforme con lo previsto en el artículo 28-B.
b) La renta neta de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes señalados en el inciso anterior por actividades comprendidas en el artículo 28 de la Ley, o la que obtengan las personas jurídicas y empresas a que se refiere el inciso e) del artículo 28 de la Ley cualquiera fuere la actividad de la que provenga, se sumará a la renta neta o pérdida neta de la tercera categoría
Informes SUNAT
Informe N.° 074-2016-SUNAT/5D0000
El artículo 51° de la LIR establece que los contribuyentes domiciliados en el país sumarán y compensarán entre sí los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera, y únicamente si de dichas operaciones resultara una renta neta, la misma se sumará a la renta neta del trabajo o a la renta neta empresarial de fuente peruana, según corresponda, determinadas de acuerdo con los artículos 49° y 50° de la referida ley. Añade que en ningún caso se computará la pérdida neta total de fuente extranjera, la que no es compensable a fin de determinar el impuesto. Como se aprecia de la norma citada, para fines del Impuesto a la Renta, los contribuyentes domiciliados en el país que obtengan rentas de fuente peruana y extranjera determinarán por separado los resultados que arrojen sus respectivas fuentes productoras, y solo en caso de obtener renta neta de fuente extranjera, esta se agregará a la renta neta obtenida en el país; siendo que la suma constituirá la base imponible sobre la cual se calculará el impuesto del ejercicio gravable que corresponde a dichos contribuyentes.
Oficio N.° 0259-2011-SUNAT/200000
Para fines del Impuesto a la Renta, la renta neta obtenida por las sucursales ubicadas en el extranjero de una empresa domiciliada en el Perú se agrega a la renta neta obtenida en el país, y la suma constituye la base imponible sobre la cual se calcula el impuesto que corresponde a dicha empresa.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.