Informe N.° 24-2017-SUNAT/5D0000 Impuesto a la Renta por distribución de dividendos retenido en el exterior
La respuesta de SUNAT
En el supuesto de una empresa domiciliada en el Perú que tiene una sucursal en otro país, a través de la cual obtiene utilidades que son enviadas al Perú, que constituyen para aquella rentas de fuente extranjera gravadas con el impuesto a la renta en este país; y que son objeto de retención del impuesto a la renta en el país donde se ha establecido dicha sucursal; el impuesto así retenido en el exterior con ocasión del reparto o distribución de las utilidades a la empresa domiciliada en el Perú a la que pertenece dicha sucursal, constituye crédito contra el impuesto a la renta que determine aquella empresa en el Perú; estando sujeto a los límites y condiciones para su procedencia señalados en el inciso e) del artículo 88° de la Ley del Impuesto a la Renta y en el artículo 58° del Reglamento.
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Se plantea el supuesto de una empresa domiciliada e n el Perú que tiene una sucursal en otro país( 1), a través de la cual obtiene utilidades que son e nviadas al Perú, que constituyen para aquella rentas de fuente extranjera gravadas con el impuesto a la renta en este país; y que son objeto de retención del impuesto a la renta en el exterior -en el país donde se ha establecido dicha sucursal-. Al respecto, se consulta si tal impuesto que es ret enido en el exterior( 2), con ocasión del reparto o distribución de utilidades a la empresa domiciliada en el Perú a la que pertenece dicha sucursal, constituye crédito contra el impuesto a la renta que determine aquella empresa.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12. 2004 y normas modificatorias (en adelante, “la LIR”).
- Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, apr obado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y nor mas modificatorias (en adelante, “el Reglamento”).
Fuente: SUNAT.